Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 49.
Artículo 49.
En ausencia del Director la sustituirá en la Presidencia el Subdirector o Ingeniero de Armamento más antiguo de entre los designados por la D.G.A.M.


