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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 48.

Artículo 48.

Actuará de Secretario el Vocal militar de menor graduación, y en ausencia de este, el Vocal que designe la Junta.

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