Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 48.
Artículo 48.
Actuará de Secretario el Vocal militar de menor graduación, y en ausencia de este, el Vocal que designe la Junta.


