Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 51.
Artículo 51.
Si en el presupuesto ordinario faltasen créditos para hacer frente a las atenciones ordinarias, o surgiesen necesidades imprevistas formuladas por la Junta directiva, el Director convocará con toda urgencia a la Junta administrativa para arbitrar los recursos necesarios mediante elevaciones de las tarifas de reconocimiento y pruebas, o de anticipos solicitados de la Asociación Armera.
De estas medidas administrativas se dará cuenta a la Dirección General de Armamento y Material.


