Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 52.
Artículo 52.
La contabilidad la llevará el Contador con arreglo a las normas oficiales de contabilidad, siendo auxiliado por los funcionarios necesarios.


