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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 52.

Artículo 52.

La contabilidad la llevará el Contador con arreglo a las normas oficiales de contabilidad, siendo auxiliado por los funcionarios necesarios.

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