Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 55.
Artículo 55.
Si la D.G.A.M. designase a otro Ingeniero de Armamento más a dicho Banco, que siguiese en categoría al Subdirector, será el jefe de los laboratorios. Tendrá a su cargo los libros de entrada y salida y los de pruebas de las armas, desempeñando además las misiones que el Director le asigne.


