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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 55.

Artículo 55.

Si la D.G.A.M. designase a otro Ingeniero de Armamento más a dicho Banco, que siguiese en categoría al Subdirector, será el jefe de los laboratorios. Tendrá a su cargo los libros de entrada y salida y los de pruebas de las armas, desempeñando además las misiones que el Director le asigne.

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