Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 56.
Artículo 56.
El personal pericial desempeñará las funciones que le asigne el Director y el Jefe de trabajos con arreglo a sus especialidades y a las disposiciones del Reglamento del régimen interior.


