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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 57.

Artículo 57.

Los empleados y obreros serán nombrados por la Junta directiva, de acuerdo a las mejores calificaciones que obtengan en los exámenes o pruebas especiales propias del oficio, bien ya reglamentadas o determinadas por aquélla. Se tendrá en cuenta también las virtudes humanas de aquellos que soliciten los puestos de trabajo.

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