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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 61.

Artículo 61.

Los Vocales de la Junta directiva tendrán la facultad de inspeccionar, cuando lo juzguen conveniente, todas las operaciones referentes a los reconocimientos, análisis, ensayos y pruebas que se realicen en el Banco, dando cuenta al Jefe de trabajo o al Director.

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