Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 62.
Artículo 62.
Si el Delegado que denunciase una irregularidad o falta en los reconocimientos o pruebas de las armas, viera que transcurrido un tiempo prudencial no se hubiera corregido, podrá solicitar que se someta el asunto a la Junta directiva, y si no fuese atendido en el plazo de quince días, dará cuenta directamente a la D.G.A.M.


