Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 63.
Artículo 63.
Los Vocales de la Junta directiva podrán solicitar también de la Dirección las modificaciones y comprobaciones de los métodos y aparatos de reconocimiento y pruebas de las armas que juzguen convenientes, las cuales someterá el Director a la Junta directiva, en el plazo máximo de un mes.


