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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 66.

Artículo 66.

Las sanciones que el Director imponga al personal del Banco de pruebas serán con arreglo a la legislación civil o militar que le corresponda. Siempre que las sanciones lleven consigo la expulsión, exigirá el acuerdo de la Junta directiva, a la que deberá darse cuenta, también, de las suspensiones del personal.

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