Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 67.
Artículo 67.
Los Delegados de la Asociación Armera cuando juzguen necesario sancionar alguna falta lo solicitarán del Director.


