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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 67.

Artículo 67.

Los Delegados de la Asociación Armera cuando juzguen necesario sancionar alguna falta lo solicitarán del Director.

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