Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 68.
Artículo 68.
Además de las pruebas obligatorias podrán someterse las armas y las municiones a otras discrecionales, a petición de los fabricantes o propietarios, siempre que las permitan los medios de que dispone el Banco y la Junta directiva las considere razonables.


