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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 69.

Artículo 69.

También podrán los fabricantes solicitar del Banco de Pruebas los asesoramientos, reconocimientos, análisis, estudios y ensayos que crean necesarios, y el Banco procurará satisfacer estas demandas con sus elementos y personal en la medida de lo posible.

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