Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 69.
Artículo 69.
También podrán los fabricantes solicitar del Banco de Pruebas los asesoramientos, reconocimientos, análisis, estudios y ensayos que crean necesarios, y el Banco procurará satisfacer estas demandas con sus elementos y personal en la medida de lo posible.


