Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 71.
Artículo 71.
Las pruebas se ajustarán a los preceptos establecidos en los Convenios internacionales aceptados por el Gobierno.


