LexTotal

Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 72.

Artículo 72.

En las pruebas y reconocimientos no especificados en los Convenios citados se seguirán las normas dictadas o aprobadas por la D.G.A.M., a propuesta de la Junta directiva del Banco.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →