Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 72.
Artículo 72.
En las pruebas y reconocimientos no especificados en los Convenios citados se seguirán las normas dictadas o aprobadas por la D.G.A.M., a propuesta de la Junta directiva del Banco.


