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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 84.

Artículo 84.

Las armas se clasifican en los grupos siguientes:

Grupo primero: Escopetas lisas de avancarga de uno o varios cañones.

Grupo segundo: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud inferior o igual a 70 mm.

Grupo tercero: Escopetas lisas de retrocarga, cuya recámara tenga una longitud superior a 70 mm.

Grupo cuarto: Escopetas lisas semiautomáticas.

Grupo quinto: Armas rayadas largas o cortas de repetición.

Grupo sexto: Armas rayadas largas o cortas semiautomáticas.

Grupo séptimo: Carabinas y pistolas de salón.

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