Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 85.
Artículo 85.
Las armas del grupo primero se someterán a la «prueba ordinaria con pólvora negra», consistente en efectuar un disparo por cada cañón, con pólvora negra y con una carga tal, que se desarrolle en su interior una presión de 700 kilogramos centímetro cuadrado, como mínimo.


