Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 86.
Artículo 86.
Las armas del grupo segundo se someterán a la «prueba ordinaria con pólvora sin humo», consistente en disparar dos cartuchos con cada cañón, cargados con pólvoras sin humo, de forma que desarrollen una de las presiones siguientes:
a) En armas de calibre 16 y superiores, 900 kg/cm2, en el primer manómetro de la probeta internacional, y 500 kg/cm2, en el segundo manómetro.
b) En armas de calibre 20 o inferiores, 1.000 kg/cm2, en el primer manómetro, y 500 kg/cm2, en el segundo.


