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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 86.

Artículo 86.

Las armas del grupo segundo se someterán a la «prueba ordinaria con pólvora sin humo», consistente en disparar dos cartuchos con cada cañón, cargados con pólvoras sin humo, de forma que desarrollen una de las presiones siguientes:

a) En armas de calibre 16 y superiores, 900 kg/cm2, en el primer manómetro de la probeta internacional, y 500 kg/cm2, en el segundo manómetro.

b) En armas de calibre 20 o inferiores, 1.000 kg/cm2, en el primer manómetro, y 500 kg/cm2, en el segundo.

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