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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 87.

Artículo 87.

Las armas del grupo tercero se someterán a la «prueba superior con pólvora sin humo», consistente en disparar dos cartuchos con cada cañón cargado con pólvoras sin humo, de forma que desarrollen una presión de 1.000 kg/cm2 si el arma es de calibre 16 o superior, y de 1.100 kg/cm2 si el arma es de calibre 20 o inferior.

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