Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 90.
Artículo 90.
Las armas no rayadas podrán sufrir, además de las pruebas obligatorias anteriormente citadas, las voluntarias solicitadas por los fabricantes o propietarios, de acuerdo con el Banco. Estas últimas tendrán el carácter de suplementarias y sus condiciones serán variables con arreglo a los deseos del propietario del arma y de las posibilidades del Banco.


