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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 91.

Artículo 91.

Con el fin de facilitar la labor del Banco de pruebas y evitar en lo posible la diversificación de las pruebas, se establecen como pruebas voluntarias más recomendables para escopetas las siguientes:

a) Prueba provisional de los cañones.

Los cañones se presentarán a esta prueba terminados en blanco, soldados o sin soldar cuando se trata de dos cañones, barrenados interiormente, sin recamarar los alojamientos de los cartuchos y roscados para la colocación del tapón del cierre.

Con cada cañón se hará un disparo con pólvora negra ordinaria y con una carga tal que se obtenga una presión mínima de 850 kg/cm2.

Si en esta prueba provisional se deformase el cañón se dará por inútil y se rechazará.

b) Prueba superior con pólvora sin humo.

A petición del fabricante, las armas del grupo segundo pueden ser sometidas a la prueba superior definida en el artículo 88, en vez de a la prueba ordinaria que les corresponda.

c) Prueba ordinaria reiterada.

Consistirá en una repetición de la prueba ordinaria con pólvora sin humo.

d) Prueba máxima.

Se llevará a cabo sobre las armas de los grupos segundo, tercero y cuarto, a petición del fabricante, disparando, a continuación de la prueba ordinaria, dos cartuchos por cada cañón que desarrolle una presión de 1.200 kg/cm2, en el primer manómetro del cañón probeta internacional, para los calibres 16 y superiores, cualquiera que sea la longitud de la recámara, y de 1.300 kg/cm2, para los calibres 20 o inferiores.

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