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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 92.

Artículo 92.

Las armas rayadas, largas o cortas, podrán también someterse a pruebas especiales, a petición del fabricante, estudiándose en cada caso su naturaleza y la forma de ejecución.

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