Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 92.
Artículo 92.
Las armas rayadas, largas o cortas, podrán también someterse a pruebas especiales, a petición del fabricante, estudiándose en cada caso su naturaleza y la forma de ejecución.


