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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 93.

Artículo 93.

Las armas que hayan sufrido satisfactoriamente las pruebas serán marcadas con los punzones correspondientes, que se representan al final de este Reglamento, con el valor de la presión a que se ha sometido según la prueba.

Estas marcas se pondrán sobre las piezas esenciales del arma, como son el cañón y el cierre.

Igualmente las armas de fabricación extranjera que carezcan de marca de un Banco de pruebas reconocido, serán provistas de una marca especial cuando superen las pruebas correspondientes.

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