Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 94.
Artículo 94.
Por cada lote de armas enviado al Banco se extenderá una certificación duplicada, en la que se exprese la fecha, el número y clase de armas probadas, consignando las admitidas y rechazadas, así como los defectos correspondientes a estas últimas.
De este certificado se entregará un ejemplar al fabricante y el otro servirá para las anotaciones en los libros del Banco.


