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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 95.

Artículo 95.

En el Banco se llevará un registro de entrada y salida de armas de cada fabricante, estableciendo en él una numeración correlativa y el número de fabricación del arma útil.

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