Legislación › Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Artículo décimo.
Artículo décimo.
La publicidad de los Centros Docentes sometidos al principio de autorización deberá recoger, en todo caso, los extremos siguientes.
a) La denominación y el número con que figura en el Registro Especial de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) El nombre de la persona física o jurídica titular del Centro.
c) La disposición administrativa por la que se autorizó la enseñanza o enseñanzas impartidas por el Centro, así como, en su caso, su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Indicación, en su caso, de su carácter de Centro total o parcialmente subvencionado.


