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Legislación › Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

La publicidad de los Centros docentes no sometidos al principio de autorización deberá recoger los siguientes extremos:

a) Denominación específica que el empresario o titular del Centro haya adoptado para el ejercicio de la actividad educativa o para la designación del establecimiento docente.

b) Nombre de la persona física o jurídica titular del Centro.

c) Mención expresa de que las enseñanzas impartidas por el Centro carecen de validez académica.

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