Legislación › Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Artículo undécimo.
Artículo undécimo.
La publicidad de los Centros docentes no sometidos al principio de autorización deberá recoger los siguientes extremos:
a) Denominación específica que el empresario o titular del Centro haya adoptado para el ejercicio de la actividad educativa o para la designación del establecimiento docente.
b) Nombre de la persona física o jurídica titular del Centro.
c) Mención expresa de que las enseñanzas impartidas por el Centro carecen de validez académica.


