Legislación › Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo.
Los datos a que se refieren los artículos anteriores habrán de componerse en el texto publicitario en tipos perfectamente legibles y de tamaño igual, como mínimo, al predominante en la revista, impreso o diario en que se inserte.


