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Legislación › Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Artículo decimocuarto.

Artículo decimocuarto.

La publicidad educativa, cualquiera que sea el medio empleado para realizarla, deberá ajustarse a los principios de legalidad, veracidad, autenticidad y libre competencia, tal y como los define el Estatuto de Publicidad. La actividad publicitaria que viole alguno de los principios mencionados se considerara como publicidad ilícita.

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