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Legislación › Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Artículo decimoquinto.

Artículo decimoquinto.

En particular son casos de publicidad ilícita:

a) Mencionar enseñanzas que no se correspondan exactamente con las autorizaciones o, en los casos en que no se requiera autorización, con las efectivamente impartidas.

b) Anunciar, con referencia a las enseñanzas impartidas por el Centro, titulaciones o términos académicos que puedan inducir a confusión por estar reservadas en la legislación vigente a los supuestos expresamente regulados en la misma.

c) Realizar publicidad educativa que pueda inducir a confusión sobre los términos de la autorización conferida o sobre la validez académica de las enseñanzas impartidas.

d) Utilizar en la publicidad denominaciones específicas que por su significado o por utilizar un idioma extranjero puedan inducir a confusión sobre los extremos señalados en el artículo cuatro punto dos.

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