Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 18.
Art. 18.
Los Académicos supernumerarios ostentarán una Medalla análoga a la de los numerarios, sin que al dorso figure número alguno. Estas Medallas serán también propiedad de la Academia, a la que serán devueltas al fallecer quienes las ostenten, o en caso de volver a la actuación de numerarios.


