Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 17.
Art. 17.
Los Académicos numerarios deberán ostentar la Medalla académica en los actos corporativos. Esta Medalla, en cuyo dorso figura el número correspondiente, les será entregada el día de su recepción, y cuando, por fallecimiento u otra causa sean baja como numerarios, será devuelta a la Academia, que conserva siempre su propiedad.


