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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 16.

Art. 16.

Los Académicos supernumerarios tendrán los mismos derechos que los numerarios, salvo el de voto y el de ser elegidas para cargos de la Junta directiva.

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