Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 16.
Art. 16.
Los Académicos supernumerarios tendrán los mismos derechos que los numerarios, salvo el de voto y el de ser elegidas para cargos de la Junta directiva.


