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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 15.

Art. 15.

Transcurrido más de tres años y menos de diez del pase de un Académico a la situación de supernumerario, podrá el interesado solicitar la vuelta a la situación de numerario, ocupando la primera vacante que se produzca en la sección correspondiente. Este derecho no podrá ser utilizado más de una vez por la misma persona,

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