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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 28.

Art. 28.

Son funciones de la Junta directiva:

1. Examinar los discursos de recepción y contestación y darles la aprobación necesaria, previo informe de la Sección correspondiente. Este examen y aprobación previos con igual trámite, se harán extensivos a cuantos trabajos se publiquen por la Academia.

2. Administrar los fondos de la Academia ateniéndose a los acuerdos que sobre esta materia adopte la Corporación y a las normas de contabilidad establecidas por la Administración.

3. Redactar con la anticipación debida el presupuesto de ingresos y gastos, para someterlo a la aprobación del Pleno de la Academia.

4. Formalizar las cuentas justificadas de gastos para su examen y aprobación por el Pleno.

5. Inspeccionar y vigilar el buen orden y organización de los servicios de la Corporación y formular a la Academia las propuestas que con este fin considere necesarias.

6. Adoptar cualquier resolución ejecutiva que circunstancias imprevistas exijan, dando cuenta al Pleno en el plazo más breve posible.

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