LexTotal

Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 27.

Art. 27.

El Bibliotecario estará encargado de la ordenación régimen y cuidado de la Biblioteca de la Academia y presidirá la Comisión de Publicaciones y Biblioteca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.

← Art 26 Índice Art 28 →