Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 26.
Art. 26.
El Tesorero redactará y presentará a la Junta directiva el proyecto de presupuesto, recibirá y custodiará los fondos, verificará los pagos y rendirá las cuentas correspondientes.


