Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 33.
Art. 33.
El orden de los asuntos que han de formar el objeto de las sesiones del Pleno de la Academia será el siguiente:
1. Acta de la sesión anterior.
2. Comunicaciones de las Autoridades oficiales Corporaciones nacionales y extranjeras y Entidades privadas.
3. Asuntos de gobierno interior de la Academia.
4. Informes y comunicaciones científicos.
5. Ruegos y preguntas.


