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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 34.

Art. 34.

La Academia se reunirá en sesión publica en las siguientes ocasiones:

1. Inauguración de curso.

2. Recepción de nuevos Académicos.

3. Reuniones de carácter científico sobre temas de especial relieve.

4. Cuando por otros motivos así lo acuerde.

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