Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 34.
Art. 34.
La Academia se reunirá en sesión publica en las siguientes ocasiones:
1. Inauguración de curso.
2. Recepción de nuevos Académicos.
3. Reuniones de carácter científico sobre temas de especial relieve.
4. Cuando por otros motivos así lo acuerde.


