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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 41.

Art. 41.

A las sesiones de cada Sección podrán asistir los Académicos de otras Secciones con voz, y con voto sólo cuando su asistencia y opinión hubieren sido solicitadas. Asimismo podrán ser convocados los Académicos correspondiente, que figuren adscritos a la Sección, con voz, pero sin voto.

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