Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 42.
Art. 42.
Para facilitar el desempeño de las tareas de la Academia podrán nombrarse, por acuerdo de la misma, Comisiones con objetivos determinados, que serán presididas por el Académico más antiguo y actuará de Secretario el más moderno. Los acuerdos de las Comisiones serán sometidos a la aprobación del Pleno.


