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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 42.

Art. 42.

Para facilitar el desempeño de las tareas de la Academia podrán nombrarse, por acuerdo de la misma, Comisiones con objetivos determinados, que serán presididas por el Académico más antiguo y actuará de Secretario el más moderno. Los acuerdos de las Comisiones serán sometidos a la aprobación del Pleno.

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