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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 43.

Art. 43.

En particular existirá una Comisión de Publicaciones y Biblioteca, integrada por el Bibliotecario de la Academia, que la presidirá, el Secretario general de la Academia y des representantes por cada una de las Secciones, uno de los cuales actuará de Secretario. Tendrá por misión decidir sobre la adquisición de obras suscripción a revistas para la Biblioteca, intercambio de publicaciones y establecer la normativa adecuada para las publicaciones que la Academia pueda llevar a cabo, especialmente la de su Revista.

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