Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 45.
Art. 45.
Para que la sesión quede válidamente constituida será necesario que estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de los Académicos en posesión del cargo. Si no se llegara a este número, se convocará nueva sesión en el plazo improrrogable de diez días, y la sesión quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Académicos presentes.
Las votaciones serán secretas, y cuando en la misma sesión sea necesario efectuar varias votaciones sobre un mismo asunto, en la primera se admitirá el voto por carta de los Académicos con derecho a él que, no pudiendo asistir, lo justifiquen debidamente. El voto irá en sobre cerrado dentro de otro sobre dirigido por correo certificado al Secretario general de la Academia.


