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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 46.

Art. 46.

Sólo tendrán derecho a voto los Académicos que hayan asistido, por lo menos, a una quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la fecha de la votación o desde su toma de posesión, si ésta se hubiere celebrado dentro de esos doce meses.

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