Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 46.
Art. 46.
Sólo tendrán derecho a voto los Académicos que hayan asistido, por lo menos, a una quinta parte de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la fecha de la votación o desde su toma de posesión, si ésta se hubiere celebrado dentro de esos doce meses.


