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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1979 y la del 9 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 51.
Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Solamente se admitirán las propuestas recibidas en la Secretaría secretaría de la Academia dentro de un plazo de quince 30 días hábiles, hábiles a partir de la fecha de publicación del anuncio en el «Boletín ''Boletín Oficial del Estado». Estado''. Las propuestas deberán estar firmadas por tres Académicos Numerarios, dos de los cuales, al menos dos, menos, deberán pertenecer a la Sección a que corresponda la vacante, y no tramitándose se tramitarán las que lleven más de tres firmas. Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación documentada de los méritos del candidato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18358 Leer Qué cambió
6 de abril de 1979 Texto original Leer

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