Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 52.
Art. 52.
Las propuestas recibidas serán presentadas al primer Pleno ordinario de la Academia, que fijará la fecha en que deberá reunirse la Sección correspondiente en sesión extraordinaria para su estudio y deliberación y el orden de preferencia en que se han de colocar los candidatos. Igualmente, se fijará la fecha para el Pleno extraordinario en que se procederá a la elección del nuevo Académico.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. BOE-A-2005-18358.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18358 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1979 | Texto original | Leer |


