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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 52.

Art. 52.

Las propuestas recibidas serán presentadas al primer Pleno ordinario de la Academia, que fijará la fecha en que deberá reunirse la Sección correspondiente en sesión extraordinaria para su estudio y deliberación y el orden de preferencia en que se han de colocar los candidatos. Igualmente, se fijará la fecha para el Pleno extraordinario en que se procederá a la elección del nuevo Académico.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. BOE-A-2005-18358.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18358 Leer Qué cambió
6 de abril de 1979 Texto original Leer

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