Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1979 y la del 9 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 52.
Las propuestas recibidas serán presentadas al primer Pleno ordinario de la Academia, que fijará la fecha en que, dentro de un plazo de diez días, que deberá reunirse la Sección correspondiente en sesión extraordinaria para su estudio y deliberación, fijando deliberación y el orden de preferencia en que se han de colocar los candidatos. Igualmente Igualmente, se fijará la fecha para el Pleno extraordinario en que se precederá procederá a la elección del nuevo Académico. Entre las fechas de estas dos sesiones extraordinarias de la Sección y del Pleno, deberán transcurrir, al menos, quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18358 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1979 | Texto original | Leer |


