Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 55.
Art. 55.
En la sesión extraordinaria de ordenación de candidatos sólo tienen derecho a voto los Académicos numerarios adscritos a la Sección que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 48. Si entre los Académicos firmantes de alguna de las propuestas figurase alguno ajeno a la Sección, podrá asistir a esta sesión con voz, pero sin voto.


