LexTotal

Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 56.

Art. 56.

En esta sesión, una vez estudiadas las propuestas y demás documentación que acompañe a la convocatoria, se procederá a ordenar los candidatos mediante votación secreta. En caso de igualdad de votos de dos o más candidatos para ocupar un mismo lugar en el orden de preferencia se procederá a votar nuevamente entre los que hayan obtenido el mismo número de votos. Si en esta segunda votación se mantuviera la igualdad de votos, se procederá a nueva votación en las mismas condiciones que la anterior, y si en esta tercera votación se llegara al mismo resultado, se ordenarán por orden de edad de los candidatos.

← Art 55 Índice Art 57 →